1- Agencia Española de Proteccion de Datos:
1.1- Registro de ficheros de caracter personal
Trámite: La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es la encargada de
velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y
controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de
información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece las
obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los
encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como
privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de
los datos de carácter personal.
Cuando el emprendedor vaya a crear su empresa, si esta va a gestionar
datos de carácter personal, deberá tener en cuenta las obligaciones de
la LOPD, ya que el emprendedor será el responsable de los ficheros, y
por lo tanto caerán sobre él, dichas las obligaciones.
Una de las obligaciones del responsable de los ficheros será
inscribir dichos ficheros de carácter personal en el Registro General de
Protección de Datos.
Descripción:
Tipo de trámite: Registro
2- Agencia Tributaria (AEAT)
2.1-Alta en el censo de empresarios
Declaración censal de comienzo,
modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales
los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
- Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
- Número de Identificación Fiscal, N.I.F. (salvo que se solicite en esta declaración)
- Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)
Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
2.2-Impuesto sobre actividades económicas:
Es un tributo derivado del ejercicio,
en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se realicen o no en local determinado y se encuentren o no
especificadas en las tarifas del impuesto.
- Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
- Impreso 036/037 de alta en el Censo.
- NIF de la empresa
Están exentos de este impuesto:
- Desde el 1 de enero de 2003 las empresas cuya cifra de negocios del
ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros, de acuerdo con el
Art. 35.4 de la Ley 58/2003
- Las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios.
En estos casos, la información censal correspondiente a los elementos
tributarios que grava este impuesto se aporta en la Declaración Censal
(modelo 036/037).
La solicitud de alta en el impuesto
ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria
correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y
recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos
y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este
impuesto.
3- Ayuntamientos:
3.1-Alta en el impuesto sobre bienes e inmuebles
3.2-Licencia de la actividad
Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la
empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo
de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el
ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:
- Licencia de Actividades e instalaciones y obras Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un
local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será
necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística
municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el
establecimiento.
Licencia de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en
uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de
que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia
de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente
terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de
seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda
actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda
instalación, para la que se haya otorgado licencia
Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.
Para solicitar dichas licencias existen distintos procedimientos:
- Procedimiento Ordinario: Se tramitan por este
procedimiento las solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico
para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación
de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento
ordinario podrá ser común – si necesita proyecto de obras de edificación
- o abreviado.
- Implantación o Modificación de Actividades (IMA):
Fundamentalmente se tramitan por este procedimiento las solicitudes de
licencia para actividades que requieran algún documento técnico exigido
por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de
impacto medioambiental.
- Comunicación Previa: Se tramitarán mediante
comunicación previa las solicitudes de licencia para actividades que no
requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y
se realice obras de pequeña entidad.
- Declaración Responsable: Mediante un documento
suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su
responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales
exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer
la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que
se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que
ejercite su actividad.
4.Consejeria de trabajo de la CCAA
4.1.Comunicacion y apertura del puesto de trabajo
Constituida la Sociedad o decidida
por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la
comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control
de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Formulario oficial que se facilita en
la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o
en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Dirección Provincial del Ministerio
de Empelo y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad
correspondiente de la Comunidad Autónoma.
La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual.
A realizar en la Dirección Provincial de Empleo y Seguridad Social. Adquisición y sellado de los siguientes documentos:
- Libro de visitas
- Calendario laboral elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo.
La comunicación se efectuará dentro
de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o
reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones,
ampliaciones o transformaciones de importancia.
Tipo de tramite: laboral
5. Inspeccion provincial de trabajo
5.1 Adquisicion y legalizacion del libro de visitas
Las Empresas, ocupen o no
trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de
trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.
Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la
oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará,
debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.
Libro de Visitas electrónico
Todas aquellas empresas y
trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del
Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha
obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas
electrónico (LVe). Para obtener la autorización, las empresas y
trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en
el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un
ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes
con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVe.
Plazo
Los empresarios conservarán los
Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un
plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia,
una vez agotado el mismo.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los
funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo
señalado, será considerado como infracción.
Procedimiento
Cada uno de los Libros de Visitas
habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la
Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del
Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el
Libro en todos sus folios.
Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del
resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por
duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su
constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de
Trabajo respectiva.
Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por
haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá
presentarse simultaneamente este último para acreditar dichos extremos,
haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse
expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y
proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince dias.
5.2.Obtencion del calendario laboral
6.Oficina española de patentes y marcas
6.1.Registro de signos distintivos
Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no
supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a
que son dos registros independientes.
Si desea tener protección jurídica de su marca o nombre comercial, es
necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto o un
servicio en el mercado.
- Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su
representación)
¿Qué es un Nombre Comercial?
- Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a
la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de
una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como
títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de
las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles
Duración de la protección
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos
(Marcas o Nombres Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del
depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el
mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de
tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen
diferente que es preciso consultar).
Lugar
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Paseo de la Castellana, 75
28046 Madrid
tipo de tramite: Registro
7.Inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
7.1.Inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Descripción
Inscripción o anotación de los actos y
contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble,
lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente la
representación de cualquiera de ellos.
Documentación
- Escritura Pública de compra-venta
- Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos.
Lugar
Registro de la Propiedad en cuya circunscripción radica el inmueble.
Observaciones
La Persona Física o Jurídica que
decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o
la existencia de cargas -hipoteca o anotaciones de embargo- que lo
graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante
instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.
El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la
adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura
Pública de compra-venta.
Tipo de tramite: Registro
8. Registro industrial
8.1.Inscripcion en el registro industrial
Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.
Se ha de inscribir en el Registro Industrial:
- Una nueva industria
- Ampliación o modificación de la industria inscrita
- Traslado de la industria
- Cambio de titularidad
- Cambio de actividad
- Cese no estacional o baja definitiva
- Sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial,
al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos
técnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que
pueda entrar en funcionamiento.
- Formulario de solicitud por duplicado.
- D.N.I. o N.I.E. del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades.
- Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
- Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda.
En
el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se
aportará escrito expresando las características de las instalaciones.
- Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado.
- Proyecto económico-industrial
- Justificación de condiciones higiénico-sanitarias.
La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad.
Tipo de trámite: registro
9. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
9.1.Alta de contratos de trabajo
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
El SEPE pone a disposición de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@.
Previamente el empresario o su representante (normalmente una
gestoría) deberán ser autorizados por el servicio público de empleo
autonómico.
Tipo de tramite: laboral
10.Tesoreria Territorial de la Seguridad Social
10.1.Afiliacion y numero de la Seguridad Social.
La afiliación es un acto
administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad
Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad
Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad
determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Afiliación-características
- Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
- Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
- Es exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social".
Formas de promover la afiliación.
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la
afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando
afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados
que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados,
estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena
o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone
en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
De oficio
La afiliación podrá efectuarse de oficio por las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes
en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se
compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación
por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta
obligación.
Número de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad
Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la
identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se
asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del
Sistema.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social ".
Características
- Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la
solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
- Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
- Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el D.N.I. o
N.I.E.
- Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
Las solicitudes de afiliación deben
formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios
del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por
cuenta propia.
Es un servicio que ofrece la TGSS a
empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es
permitir el intercambio de información y documentos entre ambas
entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación
nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de
las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así
como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y
empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así
como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad
tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias
profesionales.
10.2. Alta en el regimen de la Seguridad Social
Régimen Especial de trabajadores autónomos
A los efectos de este Régimen
Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo,
aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de
trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o
no titular de empresa individual o familiar.
Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social
La obligación de cotizar nace desde
el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras
dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso
subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos
de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del
trabajador.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de
trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro
de los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de
plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la
Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo,
salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con
anterioridad.
Es un servicio que ofrece la TGSS a
empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es
permitir el intercambio de información y documentos entre ambas
entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación
nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de
las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así
como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y
empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así
como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad
tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias
profesionales.
10.3.Inscripcion de la empresa
La inscripción es el acto
administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social
asigna al empresario un número para su identificación y control de sus
obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad
Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de
Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos
aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante
señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de
Cotización (modelo TA.7 )
en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en
determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de
trabajadores con peculiaridades de cotización.
Empresario individual:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando
el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad
Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen
Especial de Empleados del Hogar).
Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando
el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad
Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen
Especial de Empleados del Hogar).
- Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del
Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de
Propietarios).
- Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción.
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
- Si establecen centro de trabajo en España:
- Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
- Si no establecen centro de trabajo en España:
- Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia
de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con
certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el
equivalente exigido por su legislación para empresas de la Unión
Europea.
- Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado
expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal
en su país (en el caso de terceros países).
- Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio
Es un servicio que ofrece la TGSS a
empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es
permitir el intercambio de información y documentos entre ambas
entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación
nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de
las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así
como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y
empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así
como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad
tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias
profesionales.