Sabores de ficción

martes, 30 de abril de 2013

Forma jurídica y caracteristicas

2. FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA

  • Descripción:

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
NUMERO DE SOCIOS: 1



RESPONSABILIDAD: ILIMITADA



CAPITAL MINIMO: NO EXISTE
FISCALIDAD: IRFF
  • Inconvenientes:


  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios. 
  • Ventajas:


  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. 
  • Libros:

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro mercantil.
    Estos libros son:
    1. Libro Diario.
    2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  • Si su régimen fiscal es de Estimación directa simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales son:
    1. Ventas e Ingresos.
    2. Compras y Gastos.
    3. Registro de Bienes de Inversión.
  • Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
  • Características:

  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.                                                                                                          

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